PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS REFERENDOS
1. ¿Qué es un referendo?
Hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
2. ¿Se pueden realizar varios referendos en un mismo día?
Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 permite celebrar hasta tres referendos en una misma fecha.
3. ¿Se puede celebrar un referendo el mismo día de una elección ordinaria?
No. El artículo 39 de la Ley 134 de 1994 señala que la votación de un referendo no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.
4. ¿Cuántos votos se necesitan para que un referendo sea válido?
La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.
5. ¿Cuántos ciudadanos componen el censo electoral?
Con corte a 25 de agosto de 2009, el censo electoral colombiano estaba compuesto por 29.547.190 ciudadanos. El 25% equivalía en ese día a 7.386.798 personas.
6. ¿Cómo pueden ser los votos en un referendo?
Los ciudadanos pueden votar por el “sí” o por el “no”, con relación a si se aprueba la ley o proyecto de acto legislativo y también pueden votar en blanco. Así mismo pueden presentarse votos nulos y tarjetas no marcadas.
7. ¿Qué votos se tienen en cuenta para el cálculo del umbral?
Si se realizan varios referendos en un mismo día o si un referendo tiene varias preguntas, cada referendo y cada pregunta deberá alcanzar su propio umbral (25% del censo electoral) para que la decisión del pueblo sea obligatoria. Para calcular el umbral se tienen en cuenta todos los votos válidos, es decir los votos por el “sí”, los votos por el “no” y los votos en blanco. No se tienen en cuenta los votos nulos ni los votos no marcados.
8. ¿Tiene efectos distintos abstenerse de votar, votar de manera negativa y votar en blanco?
Si la persona vota por el “no” o vota en blanco, su voto contribuye a que la iniciativa alcance el umbral, a diferencia de quien se abstiene de votar.
9. ¿Si se celebran varios referendos en un mismo día, una persona puede votar por todos, o debe escoger alguno?
Un ciudadano podría votar por uno, dos o tres referendos, de acuerdo con su elección. Por ejemplo, podría votar en uno de materia afirmativa, en otro de manera negativa y en otro abstenerse de votar si así lo desea. En todo caso, cada pregunta de cada referendo debe alcanzar su propio umbral.
10. ¿Cómo se garantiza que los votos de un referendo no ayuden a alcanzar el umbral de otro referendo?
La Registraduría Nacional del Estado Civil debe diseñar mecanismos que permitan diferenciar los votos de cada referendo sometido a consideración popular. La diferenciación puede darse mediante la implementación de distintos colores para las tarjetas electorales y/o la utilización de urnas separadas.
11. ¿Quién fija la fecha para un referendo nacional?
El artículo 34 de la Ley 134 de 1994 señala que expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.
12. ¿Cuánto tiempo requiere la Registraduría Nacional del Estado Civil para preparar la realización de un referendo de carácter nacional?
Para la realización del referendo celebrado en octubre de 2003 la Registraduría Nacional del Estado Civil necesitó cuatro meses. La entidad requiere al menos de dos meses para poder programar toda la logística necesaria, y a este plazo deben sumarse los términos establecidos en las normas de contratación estatal, de acuerdo con la modalidad de contratación que se adopte.
13. ¿A partir de cuándo entra en vigencia la decisión adoptada en el referendo?
El artículo 49 de la Ley 134 de 1994 señala que el acto legislativo o la ley aprobada por referendo entra en vigencia a partir del momento de la publicación en el Diario Oficial, a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los 8 días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral.
14. ¿Cuánto tiempo pasa entre el momento en que se celebra un referendo y el momento en que se aprueban los resultados por parte de la organización electoral?
El proceso de escrutinio comienza el día siguiente a la jornada electoral, los escrutinios departamentales se comienzan el domingo siguiente al día de la elección y la declaración de resultados nacionales compete al Consejo Nacional Electoral, que además debe resolver todas las reclamaciones que eventualmente se presenten. No existe un término fijo para la declaración de resultados y el tiempo puede variar dependiendo de las reclamaciones que se presenten.
15. ¿Cuánto cuesta la realización de un referendo?
Si se realiza cada referendo por separado, en fechas distintas, la realización de cada uno costaría $138 mil millones, de tal manera que la realización de los tres referendos en trámite (agua, reelección y cadena perpetua) en tres fechas distintas costaría $414 mil millones. Si se celebran en un mismo fin de semana, el costo de los tres sería de $157 mil millones.
16. ¿Qué certificaciones debe expedir el Registrador Nacional en materia de referendos?
La Ley 134 de 1994 en sus artículos 24, 27 y 34 se refiere a las certificaciones que debe expedir el Registrador Nacional para el trámite de todos los referendos. Estas certificaciones se refieren a que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a la iniciativa superen el 5% del censo electoral y que se dio cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana.
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Tres referendos: tres procesos paralelos
Durante la pasada legislatura el Congreso abordó el estudio de tres solicitudes de referendo que superaron el proceso de revisión de firmas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. A continuación se presenta un paralelo, a manera de resumen cronológico, de las tres iniciativas que se encuentran en trámite.
Reelección Presidencial Agua Potable Cadena perpetua para abusadores de niñ@s
Propuesta general Referendo Constitucional para modificar el inciso 1 del artículo 197, para permitir que quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, pueda ser elegido para otro período Referendo Constitucional para consagrar el derecho humano fundamental al agua potable, un mínimo vital gratuito, la gestión pública indelegable y directa del agua y protección especial para los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico, lo cual incluye la protección de las fuentes de agua, lagos, ríos, playas y humedales, entre otros. Para ello se propone la inclusión de dos artículos nuevos en la Constitución Política, así como la introducción de parágrafos adicionales para los artículos 63, 80 y 365. Referendo Constitucional para modificar el artículo 34 de la Constitución, que permita incorporar la pena de hasta prisión perpetua para castigar los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, secuestro y maltrato severo cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental.
Referendo: la decisión del pueblo:
La posibilidad de que los ciudadanos puedan participar en la aprobación o derogación del proyecto de una norma jurídica o de una ya vigente, así como en la creación o segregación de un municipio; en la derogación de una reforma constitucional o sometan a aprobación un proyecto de reforma constitucional, se da a través del mecanismo de participación ciudadana llamado Referendo, el cual está contemplado en la Constitución Política de Colombia.
Este mecanismo fue reglamentado y definido a través de la Ley 134 de 1994, en su artículo 3º: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
En la actualidad en Colombia cursan tres referendos: el referendo reeleccionista, el referendo por el agua, con el cual se busca consagrar el carácter público del agua potable, y el referendo de cadena perpetua para violadores y abusadores de menores, que busca la reforma en este sentido, del artículo 34 de la Constitución Política.
La casualidad de que se estén adelantando tres referendos al mismo tiempo tiene un costo razonable para el país, ya que la realización de cada referendo por separado costaría $137.780.694.431, si se realizan en un fin de semana, dos el sábado y uno el domingo, el costo total es de $157.090.322.231, reflejando de esta manera un ahorro significativo para la Nación.
Antecedentes del Referendo
Aunque el Referendo está contemplado a partir de la Constitución de 1991, cinco momentos anteriores e importantes en la historia de Colombia cuentan de la importancia de la participación del pueblo en la toma de decisiones de trascendencia para el país, igualmente de cómo cuando la mayoría se proclama, sus resultados son inevitables.
El primer momento se dio en 1810 cuando las ciudades de Nueva Granada acudieron a los cabildos abiertos para proclamar su independencia, nombrando juntas de gobierno, suscribiendo actas de independencia, redactando y expidiendo sus constituciones, evidenciando la voluntad popular.
Un segundo momento ocurre en 1822 cuando los habitantes de las islas de San Andrés y Providencia, después de varios años de estar bajo el dominio de Guatemala, posteriormente del virreinato de Nueva Granada y en 1818 de los franceses, muerto el líder frances Louis Aury, quien dominaba las islas, sus habitantes decidieron pertenecer a la Gran Colombia y adherirse a la Constitución de Cúcuta de 1821. Finalmente el 23 de Junio de 1822 fue proclamada la adhesión de Providencia a la República de Colombia. El 21 de Julio de 1822 los isleños de San Andrés llevaron a cabo un referendo territorial de acuerdo con los usos del Derecho Internacional, para adherirse también a la República de Colombia.
El tercer hecho histórico, que podría entenderse como la realización de un referendo ocurre en 1886, cuando el Gobierno y sus delegatarios prepararon la nueva ley fundamental de la Nación, conocida como “Acuerdo sobre reforma constitucional”, el cual debía incluirse en la Constitución y el presidente de la época Rafael Núñez dispuso que la única manera de que este tuviera fuerza obligatoria sería a través de la aprobación del pueblo, convirtiéndose esta aprobación en el primer referendo constitucional celebrado en el Colombia.
El cuarto momento ocurre con el plebiscito o referendo de 1957 cuando la Junta Militar de Gobierno convocó mediante decreto 247 del mismo año, para el primer domingo de diciembre a los mayores de 21 años para que expresaran mediante sufragio, su aprobación o no de un texto que proponía reestablecer el imperio de la Constitución e introducirle algunas reformas, y el cual fue incorporado al texto constitucional de 1886.
Finalmente el quinto momento se presenta en 1990 y fue conocido como “La Séptima Papeleta”. Durante la convocatoria del Presidente Virgilio Barco al “Referendo extraordinario por la paz y la democracia”, estudiantes de varias universidades del país impulsaron la inclusión de una séptima papeleta para apoyar la convocatoria a una asamblea constituyente y reformar la Constitución. Esta propuesta fue aprobada el 27 de mayo de 1990 y se convirtió en el principal antecedente de la nueva Constitución Política de Colombia de 1991.
Después de la Constitución de 1991 en la que se contempla el referendo en varias de sus artículos, el principal uso que los ciudadanos dieron a este mecanismo entre los años 1995 a 2001, fue el de referendo aprobatorio, 47 municipios fueron creados a través de este mecanismo y sólo uno, el corregimiento de Puerto Franco, en el departamento de Sucre, fue segregado en el año de 1996.
El 25 de octubre de 2003 se celebró el primer Referendo Constitucional de origen gubernamental, en el que el Gobierno Nacional planteó un proyecto de reforma constitucional incorporado en la ley 796 de 2003, en la que se pusieron a consideración de los colombianos 18 numerales, de los cuales sólo fue aprobada por votación de la ciudadanía el primero, y se declararon no aprobados por no alcanzar el umbral, los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 del proyecto de reforma.
Tipos de Referendo
Referendo Derogatorio: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo Aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Referendo Constitucional: A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.
Requisitos del Referendo
Para promotores y voceros: Ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral o ser una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.
Para las organizaciones la solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija. Deberán constituirse en comité e inscribirse ante la registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
El formulario debe ser elaborado por la Registraduría, y debe contener en lugar visible el número de firmas y la advertencia de que cualquier fraude en la recolección de firmas será castigado penalmente.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, el formulario que los promotores deben presentar ante la Registraduría al momento de solicitar el referendo, contendrá:
a) El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y su vocero, los cuales deben estar inscritos previamente ante la registraduría correspondiente.
b) Los motivos de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la misma.
c) En el caso de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado.
d) En el caso de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción.
e) El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos;
f) En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición.
Para la recolección de firmas, los promotores disponen de un plazo de seis meses que empiezan a contar cuando son recibidos los formularios por parte de la registraduría, tiempo que podrá ser prorrogado por fuerza mayor, de acuerdo como lo defina el Consejo Nacional Electoral.
De igual manera de acuerdo a la Ley 134 de 1994 los formularios que firmarán los ciudadanos deben contener:
a) El número que la registraduría le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo;
b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la presente Ley;
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo.
El texto de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo y su resumen, no podrán contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial.
En el caso de las firmas que se recolecten por correo, según lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, el documento en que se firme deberá contener la información exigida en el presente artículo.
Los promotores deberán anexar además el texto completo del articulado correspondiente y las razones que lo hacen conveniente para que el ciudadano que desee conocer el proyecto completo tenga la posibilidad de hacerlo. Si se trata de una solicitud de referendo derogatorio, se anexará el texto de la norma en cuestión”.
Para ciudadanos: Escribir sus datos completos, de su puño y letra y de forma legible.
Si no sabe firmar deberá consignar su huella, al pie de la firma que otro haga por el, a su solicitud.
viernes, 16 de abril de 2010
LEY DE COMPARENDO AMBIENTAL
Comparendo Ambiental - Ley 1259 de 2008, instaura comparendo ambiental
Desde servicio social hasta arresto, procederán con el nuevo comparendo ambiental
Reincidentes en mal manejo de basuras, tendrán que pagar con servicio social. Alcaldías y Concejos tienen un año para instaurarlo. También procede cuando la infracción se comete desde los carros o vehículos.
Bogotá, 29 de diciembre de 2008 (MAVDT). Con la sanción de la ley 1259 de diciembre del presente año, se creó el comparendo ambiental, instrumento de cultura ciudadana enfocado a enseñar el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y a prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública.
El comparendo ambiental contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas y empresas que infrinjan las normas existentes y van desde trabajo pedagógico, hasta sellamiento de establecimientos y arresto en caso de reincidencia constante.
"Es una nueva herramienta que se creó para generar conciencia ambiental en los colombianos. Apuesta por la educación ambiental, pero endurece las sanciones", dijo el ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
"Este comparendo contempla, entre otros, el sancionar a personas o dueños de vehículos desde donde se arroje basura. Esta es una forma de educar, pero también de meter en cintura a personas que sin ningún escrúpulo arrojan botellas y todo tipo de elementos contaminantes por donde van pasando" recalcó Lozano Ramírez
¿A quiénes se les podrá aplicar el comparendo ambiental? Todas aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia. Se podrá aplicar comparendo ambiental a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o de empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se arroje basura.
¿En qué casos se aplicará el Comparendo Ambiental? Se sancionará a personas o empresas que incurran en algunas de estas infracciones:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y Residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
¿Cuáles son las sanciones? Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normativa existente, del orden nacional o local, acogido o promulgado por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales y tendrán el siguiente orden:
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante Cuatro horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad Relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
4. Multa hasta veinte salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.
El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.
Para mayor información dirigirse a las Autoridades Competentes como Alcaldía, Policía y Corporaciones Ambientales, etc.
Desde servicio social hasta arresto, procederán con el nuevo comparendo ambiental
Reincidentes en mal manejo de basuras, tendrán que pagar con servicio social. Alcaldías y Concejos tienen un año para instaurarlo. También procede cuando la infracción se comete desde los carros o vehículos.
Bogotá, 29 de diciembre de 2008 (MAVDT). Con la sanción de la ley 1259 de diciembre del presente año, se creó el comparendo ambiental, instrumento de cultura ciudadana enfocado a enseñar el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y a prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública.
El comparendo ambiental contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas y empresas que infrinjan las normas existentes y van desde trabajo pedagógico, hasta sellamiento de establecimientos y arresto en caso de reincidencia constante.
"Es una nueva herramienta que se creó para generar conciencia ambiental en los colombianos. Apuesta por la educación ambiental, pero endurece las sanciones", dijo el ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
"Este comparendo contempla, entre otros, el sancionar a personas o dueños de vehículos desde donde se arroje basura. Esta es una forma de educar, pero también de meter en cintura a personas que sin ningún escrúpulo arrojan botellas y todo tipo de elementos contaminantes por donde van pasando" recalcó Lozano Ramírez
¿A quiénes se les podrá aplicar el comparendo ambiental? Todas aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia. Se podrá aplicar comparendo ambiental a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o de empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se arroje basura.
¿En qué casos se aplicará el Comparendo Ambiental? Se sancionará a personas o empresas que incurran en algunas de estas infracciones:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y Residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
¿Cuáles son las sanciones? Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normativa existente, del orden nacional o local, acogido o promulgado por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales y tendrán el siguiente orden:
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante Cuatro horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad Relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
4. Multa hasta veinte salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.
El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.
Para mayor información dirigirse a las Autoridades Competentes como Alcaldía, Policía y Corporaciones Ambientales, etc.
LA TENENCIA DE MASCOTAS
LA TENENCIA DE MASCOTAS
Por: Juan Diego Apráez Gómez.
Cuando adquirimos una Mascota y la hacemos parte del seno de nuestra familia, ¿Cuán responsables somos con ella? ¿Por qué y para qué adquirimos una Mascota? ¿Le prodigamos todos los cuidados y/o atenciones necesarios para el “libre desarrollo de su personalidad”? Pues es un ser o individuo más de nuestra familia y como tal debemos tratarlo y protegerlo. He aquí la normatividad que sobre las Mascotas la gran Mayoría de Nosotros desconocemos.
Dediquemos un tiempo a este tema por ser el que indudablemente está causando más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades y lugares públicos como parques, polideportivos, zonas verdes, etc., por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas, e incluso, las más elementales normas de urbanidad y de aseo.
El problema, repetimos, no lo causan las mascotas. Son sus dueños. Tampoco son todos los dueños, naturalmente. El problema lo causan algunos dueños, pocos, afortunadamente, que creen tener derecho a mantener a sus perros en las propiedades comunes, e incluso ajenas, sin ningún control, sin darles ninguna educación elemental, usando los prados y parques infantiles como sanitario de sus perros, y permitiéndoles vagar libremente, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley ordenan. Las quejas y reclamos que esta falta de cultura y consideración han generado, son muy variados: Niños que no pueden usar los parques por el temor a ser agredidos por los perros sueltos, y otros que no los puedes usar por el temor a regresar a casa con la ropa o los zapatos "embadurnados" de excrementos que luego dejarán, inadvertidamente en las alfombras y muebles, malos olores, (Que son difíciles de eliminar) en los pasillos, ascensores, sótanos, escaleras y demás zonas comunes, niños y adultos mordidos o atacados ante la indiferencia y a veces complacencia de los malos "amos", costosos bienes comunales o ajenos deteriorados o destruidos por la orina, los excrementos o los dientes y las uñas de mascotas sin control, etcétera.
Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.
Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que "los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley. "
Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!) a los infractores severamente. Veamos lo que dice la Ley: "Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva."
También se prohíbe la importación o crianza de ejemplares de las "Razas Peligrosas", como los Pitbull, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japonés, y otros, y se establece la obligación de registrarlos, portar un permiso especial, y en general adopta medidas para proteger la vida e integridad física de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos animales. Transcribimos apartes: "en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio. Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley."
El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 123, o al CAI más cercano. La policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas, y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncie a los infractores.
Ojalá el perro pueda seguir siendo considerado "El Mejor Amigo del Hombre" y se controle a los que abusan de su derecho al "libre desarrollo de su personalidad", a costa de toda la comunidad civilizada.
LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002
"POR LA CUAL SE REGULA LA TENENCIA Y REGISTRO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino. Artículo 2°. Adicionase al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía un capítulo nuevo del siguiente tenor:
"CAPITULO XIII NUEVO"
De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos
Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.
Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso. En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.
Artículo 108-E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.
Artículo 108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
Artículo 108-G. Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos señalados en los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo.
Artículo 108-H. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que tratan los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales. Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas. En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen. Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico. Parágrafo. En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los ejemplares caninos que sirvan como perros guías.
Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio. Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
Artículo 108-J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio. En caso de incumplimiento con esta medida preventiva, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas, con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en que se mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo. En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Artículo 108-K. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso deberá anotarse en su registro del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.
Artículo 108-L. Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108-M. Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional. Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales. Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.
Artículo 108-O. Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales. Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Artículo 108-P. Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros". Artículo 3°. Se autoriza a los municipios para definir las tarifas que se cobrarán a los propietarios por efectos del registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Artículo 4°. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción. Artículo 5°. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad. Artículo transitorio Primero. Los municipios contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrado en vigencia de la presente ley para constituir el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros pertenecientes a esta categoría deberán cumplir con la obligación de inscripción en el censo, y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información. Artículo transitorio Segundo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual que se debe aportar para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos se exigirá a partir del momento en que las aseguradoras las establezcan. Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos detallados en los artículos 108-E y 108-F, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el animal, con su propio pecunio.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus.
El Ministro de Salud, Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.
Por: Juan Diego Apráez Gómez.
Cuando adquirimos una Mascota y la hacemos parte del seno de nuestra familia, ¿Cuán responsables somos con ella? ¿Por qué y para qué adquirimos una Mascota? ¿Le prodigamos todos los cuidados y/o atenciones necesarios para el “libre desarrollo de su personalidad”? Pues es un ser o individuo más de nuestra familia y como tal debemos tratarlo y protegerlo. He aquí la normatividad que sobre las Mascotas la gran Mayoría de Nosotros desconocemos.
Dediquemos un tiempo a este tema por ser el que indudablemente está causando más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades y lugares públicos como parques, polideportivos, zonas verdes, etc., por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas, e incluso, las más elementales normas de urbanidad y de aseo.
El problema, repetimos, no lo causan las mascotas. Son sus dueños. Tampoco son todos los dueños, naturalmente. El problema lo causan algunos dueños, pocos, afortunadamente, que creen tener derecho a mantener a sus perros en las propiedades comunes, e incluso ajenas, sin ningún control, sin darles ninguna educación elemental, usando los prados y parques infantiles como sanitario de sus perros, y permitiéndoles vagar libremente, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley ordenan. Las quejas y reclamos que esta falta de cultura y consideración han generado, son muy variados: Niños que no pueden usar los parques por el temor a ser agredidos por los perros sueltos, y otros que no los puedes usar por el temor a regresar a casa con la ropa o los zapatos "embadurnados" de excrementos que luego dejarán, inadvertidamente en las alfombras y muebles, malos olores, (Que son difíciles de eliminar) en los pasillos, ascensores, sótanos, escaleras y demás zonas comunes, niños y adultos mordidos o atacados ante la indiferencia y a veces complacencia de los malos "amos", costosos bienes comunales o ajenos deteriorados o destruidos por la orina, los excrementos o los dientes y las uñas de mascotas sin control, etcétera.
Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.
Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que "los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley. "
Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!) a los infractores severamente. Veamos lo que dice la Ley: "Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva."
También se prohíbe la importación o crianza de ejemplares de las "Razas Peligrosas", como los Pitbull, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japonés, y otros, y se establece la obligación de registrarlos, portar un permiso especial, y en general adopta medidas para proteger la vida e integridad física de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos animales. Transcribimos apartes: "en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio. Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley."
El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 123, o al CAI más cercano. La policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas, y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncie a los infractores.
Ojalá el perro pueda seguir siendo considerado "El Mejor Amigo del Hombre" y se controle a los que abusan de su derecho al "libre desarrollo de su personalidad", a costa de toda la comunidad civilizada.
LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002
"POR LA CUAL SE REGULA LA TENENCIA Y REGISTRO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino. Artículo 2°. Adicionase al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía un capítulo nuevo del siguiente tenor:
"CAPITULO XIII NUEVO"
De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos
Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.
Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso. En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.
Artículo 108-E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.
Artículo 108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
Artículo 108-G. Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos señalados en los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo.
Artículo 108-H. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que tratan los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales. Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas. En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen. Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico. Parágrafo. En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los ejemplares caninos que sirvan como perros guías.
Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio. Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
Artículo 108-J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio. En caso de incumplimiento con esta medida preventiva, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas, con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en que se mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo. En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Artículo 108-K. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso deberá anotarse en su registro del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.
Artículo 108-L. Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108-M. Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional. Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales. Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.
Artículo 108-O. Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales. Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Artículo 108-P. Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros". Artículo 3°. Se autoriza a los municipios para definir las tarifas que se cobrarán a los propietarios por efectos del registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Artículo 4°. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción. Artículo 5°. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad. Artículo transitorio Primero. Los municipios contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrado en vigencia de la presente ley para constituir el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros pertenecientes a esta categoría deberán cumplir con la obligación de inscripción en el censo, y el mecanismo de comunicación de las altas, bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información. Artículo transitorio Segundo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual que se debe aportar para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos se exigirá a partir del momento en que las aseguradoras las establezcan. Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos detallados en los artículos 108-E y 108-F, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el animal, con su propio pecunio.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus.
El Ministro de Salud, Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.
LA MAFIA MEDICA
LA MAFIA MÈDICA
A PROPÒSITO DE LA SALUD EN NUESTRO PAÌS Y MUY ESPECIALMENTE EN NUESTRO DEPARTAMENTO PUTUMAYO, SALUD DE NOSOTROS LOS PUTUMAYENSES Y COLOMBIANOS AFECTADOS POR EL DENGUE HEMORRÀGICO Y MUCHAS OTRAS ENFERMEDADES QUE NUESTROS PROPIOS MÈDICOS (FAMILIARES) NOS MANTIENEN VIVAS EN NUESTRO CUERPO CON EL ÙNICO FIN DE “GANAR” DINERO Y PODER Y DE NO CURAR, FALTANDO ASÌ AL JURAMENTO HIPOCRÀTICO, QUE MÀS MEJOR, COMO DICEN NUESTROS HERMANOS NARIÑENSES, SE HA CONVERTIDO EN UN JURAMENTO HIPÒCRITA, MENTIROSO, CRIMINAL Y ASESINO. BAJO ESTE CORTO PREÀMBULO, TRANSCRIBO, RESPETANDO LOS DERECHOS DE AUTOR, PARA USTEDES LA SIGUIENTE INFORMACIÒN, COMO SU TÌTULO LO DICE… LA MAFIA MÈDICA, LA HE VIVIDO EN CARNE PROPIA.
“EL SISTEMA SANITARIO y/o DE SALUD ES UNA VERDADERA MAFIA QUE CREA ENFERMEDADES Y MATA POR DINERO Y PODER: Ghislaine Lanctot.”
Quien hace tal afirmación es Ghislaine Lanctot, la polémica autora del Best Seller Mundial, LA MAFIA MÈDICA. En él, esta Doctora a la que se ha desposeído de su título de Medicina, denuncia el actual sistema sanitario y/o de salud y la corrupción que hay tras el mismo, permitida y amparada por médicos y gobiernos en beneficio de las grandes empresas farmacéuticas y en detrimento de los ciudadanos. De ahí que propugne la vuelta a la soberanía individual de la salud como forma de acabar con esa mafia.
La Mafia Médica, el negocio de crear enfermedades
Laura Jimeno Muñoz
“La Mafia Médica” es el título del libro que le costó a la doctora Ghislaine Lanctot su expulsión del colegio de médicos y la retirada de su licencia para ejercer medicina. Se trata probablemente de la denuncia publicada más completa, integral, explícita y clara del papel que juega a nivel mundial el complejo formado por el Sistema Sanitario y la industria farmacéutica.
El libro expone, por una parte, la errónea concepción de la salud y la enfermedad que tiene la sociedad occidental moderna, fomentada por esta mafia médica que ha monopolizado la salud pública creando el más lucrativo de los negocios. Además de tratar sobre la verdadera naturaleza de las enfermedades, explica cómo las grandes empresas farmacéuticas controlan no sólo la investigación sino también la docencia médica, y cómo se ha creado un Sistema Sanitario basado en la enfermedad en lugar de en la salud, que cronifica enfermedades y mantiene a los ciudadanos ignorantes y dependientes de él. El libro es pura artillería pesada contra todos los miedos y mentiras que destrozan nuestra salud y nuestra capacidad de autorregulación natural, volviéndonos manipulables y completamente dependientes del sistema.
A continuación, una estupenda entrevista a la autora que realizó Laura Jimeno Muñoz para Discovery Salud:
MEDICINA SIGNIFICA NEGOCIO
La autora de La mafia médica acabó sus estudios de Medicina en 1967, una época en la que -como ella misma confiesa estaba convencida de que la Medicina era extraordinaria y de que antes del final del siglo XX se tendría lo necesario para curar cualquier enfermedad. Sólo que esa primera ilusión fue apagándose hasta extinguirse.
-¿Por qué esa decepción? Porque empecé a ver muchas cosas que me hicieron reflexionar. Por ejemplo, que no todas las personas respondían a los maravillosos tratamientos de la medicina oficial. Además, en aquella época entré en contacto con varios ’terapeutas suaves’ -es decir, practicantes de terapias no agresivas (en francés Médecine Douce) - que no tuvieron reparo alguno en abrirme sus consultas y dejarme ver lo que hacían. Y llegué pronto a la conclusión de que las medicinas no agresivas son más eficaces, más baratas y, encima, tienen menores efectos secundarios.
-Y supongo que empezó a preguntarse por qué en la Facultad nadie le había hablado de esas terapias alternativas no agresivas. Así es. Luego mi mente fue más allá y empecé a cuestionarme cómo era posible que se tratara de charlatanes a personas a las que yo misma había visto curar y por qué se las perseguía como si fueran brujos o delincuentes. Por otra parte, como médico había participado en muchos congresos internacionales -en algunos como ponente- y me di cuenta de que todas las presentaciones y ponencias que aparecen en tales eventos están controladas y requieren obligatoriamente ser primero aceptadas por el ’comité científico’ organizador del congreso.
¿Y quién designa a ese comité científico? Pues generalmente quien financia el evento: la industria farmacéutica. ¡Sí, hoy son las multinacionales las que deciden hasta qué se enseña a los futuros médicos en las facultades y qué se publica y expone en los congresos de medicina! El control es absoluto.
-Y eso fue clarificador para usted… Y tanto. Darme cuenta del control y de la manipulación a la que están sometidos los médicos -y los futuros médicos, es decir, los estudiantes- me hizo entender claramente que la Medicina es, ante todo, un negocio. La Medicina está hoy controlada por los seguros -públicos o privados, da igual- porque en cuanto alguien tiene un seguro pierde el control sobre el tipo de medicina al que accede. Ya no puede elegir. Es más, los seguros determinan incluso el precio de cada tratamiento y las terapias que se van a practicar. Y es que si miramos detrás de las compañías de seguros o de la seguridad social... encontramos lo mismo.
-El poder económico. Exacto, es el dinero quien controla totalmente la Medicina. Y lo único que de verdad interesa a quienes manejan este negocio es ganar dinero.
¿Y cómo ganar más? Pues haciendo que la gente esté enferma.... porque las personas sanas no generan ingresos. La estrategia consiste, en suma, en tener enfermos crónicos que tengan que consumir todo tipo de productos paliativos, es decir, para tratar sólo síntomas; medicamentos para aliviar el dolor, bajar la fiebre, disminuir la inflamación... pero nunca fármacos que puedan resolver una dolencia. Eso no es rentable, no interesa. La medicina actual está concebida para que la gente permanezca enferma el mayor tiempo posible y compre fármacos; si es posible, toda la vida.
UN SISTEMA DE ENFERMEDAD
-Infiero que ésa es la razón de que en su libro se refiera al sistema sanitario y/o de salud como ’sistema de enfermedad’
Efectivamente. El llamado sistema sanitario es en realidad un sistema de enfermedad. Se practica una medicina de la enfermedad y no de la salud. Una medicina que sólo reconoce la existencia del cuerpo físico y no tiene en cuenta ni el espíritu, ni la mente, ni las emociones. Y que además trata sólo el síntoma y no la causa del problema. Se trata de un sistema que mantiene al paciente en la ignorancia y la dependencia, y al que se estimula para que consuma fármacos de todo tipo.
-Se supone que el sistema sanitario y/o de salud está al servicio de las personas. Está al servicio de quien le saca provecho: la industria farmacéutica. De manera oficial -puramente ilusoria- el sistema está al servicio del paciente pero, oficiosamente, en la realidad, el sistema está a las órdenes de la industria que es la que mueve los hilos y mantiene el sistema de enfermedad en su propio beneficio. Se trata, en suma, de una auténtica mafia médica, de un sistema que crea enfermedades y mata por dinero y por poder.
-¿Y qué papel juega el médico en esa mafia?
El médico es -muchas veces de forma inconsciente, es verdad- la correa de transmisión de la gran industria. Durante los 5 a 10 años que pasa en la Facultad de Medicina el sistema se encarga de inculcarle unos determinados conocimientos y de cerrarle los ojos a otras posibilidades. Posteriormente, en los hospitales y congresos médicos, se les refuerza en la idea de que la función del médico es curar y salvar vidas, de que la enfermedad y la muerte son fracasos que debe evitar a toda costa y de que la enseñanza recibida es la única válida. Además se les enseña que el médico no debe implicarse emocionalmente y que es un ’dios’ de la salud. De ahí que incluso exista caza de brujas entre los propios profesionales de la medicina. La medicina oficial, la ’científica’, no puede permitir que existan otras formas de curar que no sean serviles al sistema.
-El sistema, en efecto, pretende hacer creer que la única medicina válida es la llamada ’medicina científica’, la que usted aprendió y de la que ha renegado. Precisamente en el mismo número en que va a aparecer su entrevista publicamos un artículo al respecto. La medicina científica está enormemente limitada porque se basa en la física materialista de Newton: tal efecto obedece a tal causa. Y, por ende, tal síntoma precede a tal enfermedad y requiere tal tratamiento. Se trata de una medicina que además sólo reconoce lo que se ve, se toca o se mide y niega toda conexión entre las emociones, el pensamiento, la conciencia y el estado de salud del físico. Y cuando se la importuna con algún problema de ese tipo le cuelga la etiqueta de ’enfermedad psicosomática’ al paciente y le envía a casa tras recetarle pastillas para los nervios.
-Es decir, que a su juicio, la medicina convencional sólo se ocupa de hacer desaparecer los síntomas. Salvo en lo que a cirugía se refiere, los antibióticos y algunas pocas cosas más, como los modernos medios de diagnóstico, sí, da la impresión de curar pero no cura. Simplemente elimina la manifestación del problema en el cuerpo físico pero éste, tarde o temprano, resurge.
-A su juicio, pues, dan mejor resultado las llamadas medicinas suaves o no agresivas. Son una mejor opción porque tratan al paciente de forma holística y le ayudan a sanar... pero tampoco curan. Mire, cualquiera de las llamadas medicinas alternativas constituyen una buena ayuda pero son sólo eso: complementos.
Porque el verdadero médico es uno mismo. Y cuando uno es consciente de su soberanía sobre la salud deja de necesitar terapeutas. El enfermo es el único que puede curarse. Nadie puede hacerlo en su lugar. La autosanación es la única medicina que cura. La cuestión es que el sistema trabaja para que olvidemos nuestra condición de seres soberanos y nos convirtamos en seres sumisos y dependientes. En nuestras manos está, pues, romper esa esclavitud.
-Y, en su opinión, ¿por qué las autoridades políticas, médicas, mediáticas y económicas lo permiten? ¿Por qué los gobiernos no acaban con este sistema de enfermedad, costosísimo por otra parte? A ese respecto tengo tres hipótesis. La primera es que quizás no saben que todo esto está pasando... pero es difícil de aceptar porque la información está a su alcance desde hace muchos años y en los últimos veinte años son ya varias las publicaciones que han denunciado la corrupción del sistema y la conspiración existente. La segunda hipótesis es que no pueden acabar con ello... pero también resulta difícil de creer porque los gobiernos tienen el suficiente poder. -Y la tercera, supongo, es que no quieren acabar con el sistema. Pues lo cierto es que, eliminadas las otras dos hipótesis, ésa parece la más plausible. Y si un Gobierno se niega a acabar con un sistema que arruina y mata a sus ciudadanos es porque forma parte de él, porque forma parte de la mafia.
LA MAFIA MÉDICA
-¿Quiénes integran, a su juicio, la ’mafia médica’? A diferentes escalas y con distintas implicaciones, por supuesto, la industria farmacéutica, las autoridades políticas, los grandes laboratorios, los hospitales, las compañías aseguradoras, las Agencias del Medicamento, los colegios de médicos, los propios médicos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) -el Ministerio de Sanidad de la ONU- y, por supuesto, el gobierno mundial en la sombra del dinero.
-Tenemos entendido que para usted la Organización Mundial de la Salud es “la mafia de las mafias”. Así es. Esa organización está completamente controlada por el dinero. La OMS es la organización que establece, en nombre de la salud, la ’política de enfermedad’ en todos los países. Todo el mundo tiene que obedecer ciegamente las directrices de la OMS. No hay escapatoria. De hecho, desde 1977, con la Declaración de Alma Ata, nadie puede escapar de su control
.
-¿En qué consiste esa declaración? Se trata de una declaración que da a la OMS los medios para establecer los criterios y normas internacionales de práctica médica. Se desposeyó así a los países de su soberanía en materia de salud para transferirla a un gobierno mundial no elegido cuyo ’ministerio de salud’ es la OMS. Desde entonces ’derecho a la salud’ significa ’derecho a la medicación’. Así es como se han impuesto las vacunas y los medicamentos a toda la población del globo.
-Una labor que no se cuestiona. Claro, porque, ¿quién va a osar dudar de las buenas intenciones de la Organización Mundial de la Salud? Sin embargo, hay que preguntarse quién controla a su vez esa organización a través de la ONU: el poder económico.
-¿Cree que ni siquiera las organizaciones humanitarias escapan a ese control? Por supuesto que no. Las organizaciones humanitarias también dependen de la ONU, es decir, del dinero de las subvenciones. Y, por tanto, sus actividades están igualmente controladas. Organizaciones como Médicos Sin Fronteras creen que sirven altruistamente a la gente pero en realidad sirven al dinero.
-Una mafia sumamente poderosa. Omnipotente, diría yo. Ha eliminado toda competencia. Hoy día a los investigadores se les ’orienta’. Los disidentes son encarcelados, maniatados y reducidos al silencio. A los médicos ’alternativos’ se les tilda de locos, se les retira la licencia o se les encarcela también. Los productos alternativos rentables han caído igualmente en manos de las multinacionales gracias a las normativas de la OMS y a las patentes de la Organización Mundial del Comercio. Las autoridades y sus medios de comunicación social se ocupan de alimentar entre la población el miedo a la enfermedad, a la vejez y a la muerte. De hecho, la obsesión por vivir más o, simplemente, por sobrevivir ha hecho prosperar incluso el tráfico internacional de órganos, sangre y embriones humanos. Y en muchas clínicas de fertilización en realidad se ’fabrican’ multitud de embriones que luego se almacenan para ser utilizados en cosmética, en tratamientos rejuvenecedores,
etc. Eso sin contar con que se irradian los alimentos, se modifican los genes, el agua está contaminada, el aire envenenado... Es más, los niños reciben absurdamente hasta 35 vacunas antes de ir a la escuela. Y así, cada miembro de la familia tiene ya su pastillita: el padre, la Viagra; la madre, el Prozac; el niño, el Ritalin. Y todo esto, ¿para qué? Porque el resultado es conocido: los costes sanitarios suben y suben pero la gente sigue enfermando y muriendo igual.
LAS AUTORIDADES MIENTEN
-Lo que usted explica del sistema sanitario imperante es una realidad que cada vez más gente empieza a conocer pero nos han sorprendido algunas de sus afirmaciones respecto a lo que define como ’las tres grandes mentiras de las autoridades políticas y sanitarias’
Pues lo reitero: las autoridades mienten cuando dicen que las vacunas nos protegen, mienten cuando dicen que el sida es contagioso y mienten cuando dicen que el cáncer es un misterio.
-Bien, hablemos de ello aunque ya le adelanto que en la revista no compartimos algunos de sus puntos de vista. Si le parece, podemos empezar hablando de las vacunas. A nuestro juicio, afirmar que ninguna vacuna es útil no se sostiene. Otra cosa, que sí compartimos, es que algunas son ineficaces y otras inútiles; a veces, hasta peligrosas.
Pues yo mantengo todas mis afirmaciones. La única inmunidad auténtica es la natural y ésa la desarrolla el 90% de la población antes de los 15 años. Es más, las vacunas artificiales cortocircuitan por completo el desarrollo de las primeras defensas del organismo. Y que las vacunas tienen riesgos es algo muy evidente; a pesar de lo cual se oculta. Por ejemplo, una vacuna puede provocar la misma enfermedad para la que se pone. ¿Por qué no se advierte? También se oculta que la persona vacunada puede transmitir la enfermedad aunque no esté enferma. Asimismo, no se dice que la vacuna puede sensibilizar a la persona frente a la enfermedad. Aunque lo más grave es que se oculte la inutilidad constatada de ciertas vacunas.
-¿A cuáles se refiere? A las de enfermedades como la tuberculosis y el tétanos, vacunas que no confieren ninguna inmunidad; la rubéola, de la que el 90% de las mujeres están protegidas de modo natural; la difteria, que durante las mayores epidemias sólo alcanzaba al 7% de los niños a pesar de lo cual hoy se vacuna a todos; la gripe y la hepatitis B, cuyos virus se hacen rápidamente resistentes a los anticuerpos de las vacunas.
-¿Y hasta qué punto pueden ser también peligrosas? Las innumerables complicaciones que causan las vacunas -desde trastornos menores hasta la muerte- están suficientemente documentadas; por ejemplo, la muerte súbita del lactante. Por eso hay ya numerosas protestas de especialistas en la materia y son miles las demandas judiciales que se han interpuesto contra los fabricantes. Por otra parte, cuando se examinan las consecuencias de los programas de vacunaciones masivas se extraen conclusiones esclarecedoras.
-Le agradecería que mencionara algunas. Mire, en primer lugar las vacunas son caras y le suponen a los estados un gasto de miles de millones de euros al año. Por tanto, el único beneficio evidente y seguro de las vacunas... es el que obtiene la industria. Además, la vacunación estimula el sistema inmune pero, repetida la vacunación, el sistema se agota. Por tanto, la vacuna repetida puede hacer, por ejemplo, estallar el ’sida silencioso’ y garantizar un ’mercado de la enfermedad’ perpetuamente floreciente. Más datos: la vacunación incita a la dependencia médica y refuerza la creencia de que nuestro sistema inmune es ineficaz. Aunque lo más horrible es que la vacunación facilita los genocidios selectivos pues permite liquidar a personas de cierta raza, de cierto grupo, de cierta región... Sirve como experimentación para probar nuevos productos sobre un amplio muestrario de la población y es un arma biológica potentísima al servicio de la guerra biológica porque permite intervenir en el patrimonio genético hereditario de quien se quiera.
-Bueno, es evidente que hay muchas cosas de las que se puede hacer un buen o mal uso pero eso depende de la voluntad e intención de quien las utiliza. Bien, hablemos si le parece de la segunda ’gran mentira’ de las autoridades: usted afirma que el Sida no es contagioso. Y perdone, pero así como el resto de sus afirmaciones en este ámbito nos han parecido razonadas y razonables, no hemos visto que argumente esa afirmación
Yo afirmo que la teoría de que el único causante del sida es el VIH o Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida es falsa. Ésa es la gran mentira. La verdad es que tener el VIH no implica necesariamente desarrollar sida. Porque el sida no es sino una etiqueta que se ’coloca’ a un estado de salud al que dan lugar numerosas patologías cuando el sistema inmune está bajo. Y niego que tener sida equivalga a muerte segura. Pero, claro, esa verdad no interesa. Las autoridades nos imponen a la fuerza la idea de que el Sida es una enfermedad causada por un solo virus a pesar de que el propio Luc Montagnier, del Instituto Pasteur, co-descubridor oficial del VIH en 1983, reconoció ya en 1990 que el VIH no es suficiente por sí solo para causar el sida. Otra evidencia es el hecho de que hay numerosos casos de sida sin virus VIH y numerosos casos de virus VIH sin sida (seropositivos). Por otro lado, aún no se ha conseguido demostrar que el virus VIH cause el sida, lo cual es una regla científica elemental para establecer una relación causa-efecto entre dos factores. Lo que sí se sabe, sin embargo, es que el VIH es un retrovirus inofensivo que sólo se activa cuando el sistema inmune está debilitado.
-Por cierto, usted afirma en su libro que el VIH fue creado artificialmente en un laboratorio. Sí. Investigaciones de eminentes médicos indican que el VIH fue creado mientras se hacían ensayos de vacunación contra la hepatitis B en grupos de homosexuales. Y todo indica que el continente africano fue contaminado del mismo modo durante campañas de vacunación contra la viruela. Claro que otros investigadores van más lejos aún y afirman que el virus del sida fue cultivado como arma biológica y después deliberadamente propagado mediante la vacunación de grupos de población que se querían exterminar.
-También observamos que ataca duramente la utilización del AZT para tratar el sida. Ya en el Congreso sobre SIDA celebrado en Copenhague en mayo de 1992 los ’supervivientes del sida’ afirmaron que la solución entonces propuesta por la medicina científica para combatir el VIH, el AZT, era absolutamente ineficaz. Hoy eso está fuera de toda duda. Pues bien, yo afirmo que se puede sobrevivir al sida... pero no al AZT. Este medicamento es más mortal que el sida. El simple sentido común permite entender que no es con fármacos inmunodepresores como se refuerza el sistema inmunitario. Mire, el sida se ha convertido en otro gran negocio. Por tanto, se promociona ampliamente combatirlo porque ello da mucho dinero a la industria farmacéutica. Es así de simple.
-Hablemos de la ’tercera gran mentira’ de las autoridades: la de que el cáncer es un misterio. El llamado cáncer, es decir, la masiva proliferación anómala de células, es algo tan habitual que todos lo padecemos varias veces a lo largo de nuestra vida. Sólo que cuando eso sucede el sistema inmunitario actúa y destruye las células cancerígenas. El problema surge cuando nuestro sistema inmunitario está débil y no puede eliminarlas. Entonces el conjunto de células cancerosas acaba creciendo y formando un tumor.
-Y es en ese momento cuando se entra en el engranaje del ’sistema de enfermedad’. Así es. Porque cuando se descubre un tumor se le ofrece de inmediato al paciente, con el pretexto de ayudarle, que elija entre estas tres posibilidades o ’formas de tortura’: amputarle (cirugía), quemarle (radioterapia) o envenenarle (quimioterapia). Ocultándosele que hay remedios alternativos eficaces, inocuos y baratos. Y después de cuatro décadas de ’lucha intensiva’ contra el cáncer, ¿cuál es la situación en los propios países industrializados? Que la tasa de mortalidad por cáncer ha aumentado. Ese simple hecho pone en evidencia el fracaso de su prevención y de su tratamiento. Se han despilfarrado miles de millones de euros y tanto el número de enfermos como de muertos sigue creciendo. Hoy sabemos a quién beneficia esta situación. Como sabemos quién la ha creado y quién la sostiene. En el caso de la guerra todos sabemos que ésta beneficia sobre todo a los fabricantes y traficantes de armas. Bueno, pues en medicina quienes se benefician son los fabricantes y traficantes del ’armamento contra el cáncer’; es decir, quienes están detrás de la quimioterapia, la radioterapia, la cirugía y toda la industria hospitalaria.
LA MAFIA, UNA NECESIDAD EVOLUTIVA
-Sin embargo, a pesar de todo, usted mantiene que la mafia médica es una necesidad evolutiva de la humanidad. ¿Qué quiere decir con esa afirmación?
Verá, piense en un pez cómodamente instalado en su pecera. Mientras tiene agua y comida, todo está bien pero si le empieza a faltar el alimento y el nivel del agua desciende peligrosamente el pez decidirá saltar fuera de la pecera buscando una forma de salvarse. Bueno, pues yo entiendo que la mafia médica nos puede empujar a dar ese salto individualmente. Eso sí, habrá mucha gente que preferirá morir a saltar.
-Pero para dar ese salto es preciso un nivel de conciencia determinado. Sí. Y yo creo que se está elevando mucho y muy rápidamente. La información que antes se ocultaba ahora es pública: que la medicina mata personas, que los medicamentos nos envenenan, etc. Además, el médico alemán Ryke Geerd Hamer ha demostrado que todas las enfermedades son psicosomáticas y las medicinas no agresivas ganan popularidad.
La mafia médica se desplomará como un castillo de naipes cuando un 5% de la población pierda su confianza en ella. Basta que ese porcentaje de la población mundial sea consciente y conectado con su propia divinidad. Entonces decidirá escapar de la esclavitud a la que le tiene sometida la mafia y el sistema actual se derrumbará. Tan sencillo como eso.
-¿Y en qué punto cree que estamos? Pues no sabría cuantificarlo pero pienso que probablemente en menos de 5 años todo el mundo se dará cuenta ya de que cuando va al médico va a un especialista de la enfermedad y no a un especialista de la salud. Dejar a un lado la llamada ’medicina científica’ y la seguridad que propone para ir a un terapeuta es ya un paso importante. También lo es perder el respeto y la obediencia ciega al médico. El gran paso es decir no a la autoridad exterior y decir sí a nuestra autoridad interior.
-¿Y qué es lo que nos impide romper con la autoridad exterior? El miedo. Tenemos miedo a no acudir al médico. Pero es el miedo, por sí mismo, quien nos puede enfermar y matar. Nos morimos de miedo. Se nos olvida que la naturaleza humana es divina, es decir, concebida para comportarnos como dioses. ¿Y desde cuándo los dioses tienen miedo? Cada vez que nos comportamos de manera diferente a la de un dios nos ponemos enfermos. Esa es la realidad.
-¿Y qué cree que pueden hacer los medios de comunicación para contribuir a la elevación de la conciencia en esta materia? Informar sin intentar convencer. Decir lo que sabéis y dejar a la gente hacer lo que quiera con la información. Porque intentar convencerles sería imponer otra verdad y de nuevo estaríamos en otra guerra. Se necesita sólo dar referencias. Basta decir las cosas. Luego, la gente las escuchará si resuenan en ellos. Y si su miedo es mayor que su amor por sí mismos dirán: ’Eso es imposible’. En cambio, si tienen abierto el corazón, escucharán y se cuestionarán sus convicciones. Es entonces, en ese momento, cuando quieran más, cuando se les puede dar más información.
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A PROPÒSITO DE LA SALUD EN NUESTRO PAÌS Y MUY ESPECIALMENTE EN NUESTRO DEPARTAMENTO PUTUMAYO, SALUD DE NOSOTROS LOS PUTUMAYENSES Y COLOMBIANOS AFECTADOS POR EL DENGUE HEMORRÀGICO Y MUCHAS OTRAS ENFERMEDADES QUE NUESTROS PROPIOS MÈDICOS (FAMILIARES) NOS MANTIENEN VIVAS EN NUESTRO CUERPO CON EL ÙNICO FIN DE “GANAR” DINERO Y PODER Y DE NO CURAR, FALTANDO ASÌ AL JURAMENTO HIPOCRÀTICO, QUE MÀS MEJOR, COMO DICEN NUESTROS HERMANOS NARIÑENSES, SE HA CONVERTIDO EN UN JURAMENTO HIPÒCRITA, MENTIROSO, CRIMINAL Y ASESINO. BAJO ESTE CORTO PREÀMBULO, TRANSCRIBO, RESPETANDO LOS DERECHOS DE AUTOR, PARA USTEDES LA SIGUIENTE INFORMACIÒN, COMO SU TÌTULO LO DICE… LA MAFIA MÈDICA, LA HE VIVIDO EN CARNE PROPIA.
“EL SISTEMA SANITARIO y/o DE SALUD ES UNA VERDADERA MAFIA QUE CREA ENFERMEDADES Y MATA POR DINERO Y PODER: Ghislaine Lanctot.”
Quien hace tal afirmación es Ghislaine Lanctot, la polémica autora del Best Seller Mundial, LA MAFIA MÈDICA. En él, esta Doctora a la que se ha desposeído de su título de Medicina, denuncia el actual sistema sanitario y/o de salud y la corrupción que hay tras el mismo, permitida y amparada por médicos y gobiernos en beneficio de las grandes empresas farmacéuticas y en detrimento de los ciudadanos. De ahí que propugne la vuelta a la soberanía individual de la salud como forma de acabar con esa mafia.
La Mafia Médica, el negocio de crear enfermedades
Laura Jimeno Muñoz
“La Mafia Médica” es el título del libro que le costó a la doctora Ghislaine Lanctot su expulsión del colegio de médicos y la retirada de su licencia para ejercer medicina. Se trata probablemente de la denuncia publicada más completa, integral, explícita y clara del papel que juega a nivel mundial el complejo formado por el Sistema Sanitario y la industria farmacéutica.
El libro expone, por una parte, la errónea concepción de la salud y la enfermedad que tiene la sociedad occidental moderna, fomentada por esta mafia médica que ha monopolizado la salud pública creando el más lucrativo de los negocios. Además de tratar sobre la verdadera naturaleza de las enfermedades, explica cómo las grandes empresas farmacéuticas controlan no sólo la investigación sino también la docencia médica, y cómo se ha creado un Sistema Sanitario basado en la enfermedad en lugar de en la salud, que cronifica enfermedades y mantiene a los ciudadanos ignorantes y dependientes de él. El libro es pura artillería pesada contra todos los miedos y mentiras que destrozan nuestra salud y nuestra capacidad de autorregulación natural, volviéndonos manipulables y completamente dependientes del sistema.
A continuación, una estupenda entrevista a la autora que realizó Laura Jimeno Muñoz para Discovery Salud:
MEDICINA SIGNIFICA NEGOCIO
La autora de La mafia médica acabó sus estudios de Medicina en 1967, una época en la que -como ella misma confiesa estaba convencida de que la Medicina era extraordinaria y de que antes del final del siglo XX se tendría lo necesario para curar cualquier enfermedad. Sólo que esa primera ilusión fue apagándose hasta extinguirse.
-¿Por qué esa decepción? Porque empecé a ver muchas cosas que me hicieron reflexionar. Por ejemplo, que no todas las personas respondían a los maravillosos tratamientos de la medicina oficial. Además, en aquella época entré en contacto con varios ’terapeutas suaves’ -es decir, practicantes de terapias no agresivas (en francés Médecine Douce) - que no tuvieron reparo alguno en abrirme sus consultas y dejarme ver lo que hacían. Y llegué pronto a la conclusión de que las medicinas no agresivas son más eficaces, más baratas y, encima, tienen menores efectos secundarios.
-Y supongo que empezó a preguntarse por qué en la Facultad nadie le había hablado de esas terapias alternativas no agresivas. Así es. Luego mi mente fue más allá y empecé a cuestionarme cómo era posible que se tratara de charlatanes a personas a las que yo misma había visto curar y por qué se las perseguía como si fueran brujos o delincuentes. Por otra parte, como médico había participado en muchos congresos internacionales -en algunos como ponente- y me di cuenta de que todas las presentaciones y ponencias que aparecen en tales eventos están controladas y requieren obligatoriamente ser primero aceptadas por el ’comité científico’ organizador del congreso.
¿Y quién designa a ese comité científico? Pues generalmente quien financia el evento: la industria farmacéutica. ¡Sí, hoy son las multinacionales las que deciden hasta qué se enseña a los futuros médicos en las facultades y qué se publica y expone en los congresos de medicina! El control es absoluto.
-Y eso fue clarificador para usted… Y tanto. Darme cuenta del control y de la manipulación a la que están sometidos los médicos -y los futuros médicos, es decir, los estudiantes- me hizo entender claramente que la Medicina es, ante todo, un negocio. La Medicina está hoy controlada por los seguros -públicos o privados, da igual- porque en cuanto alguien tiene un seguro pierde el control sobre el tipo de medicina al que accede. Ya no puede elegir. Es más, los seguros determinan incluso el precio de cada tratamiento y las terapias que se van a practicar. Y es que si miramos detrás de las compañías de seguros o de la seguridad social... encontramos lo mismo.
-El poder económico. Exacto, es el dinero quien controla totalmente la Medicina. Y lo único que de verdad interesa a quienes manejan este negocio es ganar dinero.
¿Y cómo ganar más? Pues haciendo que la gente esté enferma.... porque las personas sanas no generan ingresos. La estrategia consiste, en suma, en tener enfermos crónicos que tengan que consumir todo tipo de productos paliativos, es decir, para tratar sólo síntomas; medicamentos para aliviar el dolor, bajar la fiebre, disminuir la inflamación... pero nunca fármacos que puedan resolver una dolencia. Eso no es rentable, no interesa. La medicina actual está concebida para que la gente permanezca enferma el mayor tiempo posible y compre fármacos; si es posible, toda la vida.
UN SISTEMA DE ENFERMEDAD
-Infiero que ésa es la razón de que en su libro se refiera al sistema sanitario y/o de salud como ’sistema de enfermedad’
Efectivamente. El llamado sistema sanitario es en realidad un sistema de enfermedad. Se practica una medicina de la enfermedad y no de la salud. Una medicina que sólo reconoce la existencia del cuerpo físico y no tiene en cuenta ni el espíritu, ni la mente, ni las emociones. Y que además trata sólo el síntoma y no la causa del problema. Se trata de un sistema que mantiene al paciente en la ignorancia y la dependencia, y al que se estimula para que consuma fármacos de todo tipo.
-Se supone que el sistema sanitario y/o de salud está al servicio de las personas. Está al servicio de quien le saca provecho: la industria farmacéutica. De manera oficial -puramente ilusoria- el sistema está al servicio del paciente pero, oficiosamente, en la realidad, el sistema está a las órdenes de la industria que es la que mueve los hilos y mantiene el sistema de enfermedad en su propio beneficio. Se trata, en suma, de una auténtica mafia médica, de un sistema que crea enfermedades y mata por dinero y por poder.
-¿Y qué papel juega el médico en esa mafia?
El médico es -muchas veces de forma inconsciente, es verdad- la correa de transmisión de la gran industria. Durante los 5 a 10 años que pasa en la Facultad de Medicina el sistema se encarga de inculcarle unos determinados conocimientos y de cerrarle los ojos a otras posibilidades. Posteriormente, en los hospitales y congresos médicos, se les refuerza en la idea de que la función del médico es curar y salvar vidas, de que la enfermedad y la muerte son fracasos que debe evitar a toda costa y de que la enseñanza recibida es la única válida. Además se les enseña que el médico no debe implicarse emocionalmente y que es un ’dios’ de la salud. De ahí que incluso exista caza de brujas entre los propios profesionales de la medicina. La medicina oficial, la ’científica’, no puede permitir que existan otras formas de curar que no sean serviles al sistema.
-El sistema, en efecto, pretende hacer creer que la única medicina válida es la llamada ’medicina científica’, la que usted aprendió y de la que ha renegado. Precisamente en el mismo número en que va a aparecer su entrevista publicamos un artículo al respecto. La medicina científica está enormemente limitada porque se basa en la física materialista de Newton: tal efecto obedece a tal causa. Y, por ende, tal síntoma precede a tal enfermedad y requiere tal tratamiento. Se trata de una medicina que además sólo reconoce lo que se ve, se toca o se mide y niega toda conexión entre las emociones, el pensamiento, la conciencia y el estado de salud del físico. Y cuando se la importuna con algún problema de ese tipo le cuelga la etiqueta de ’enfermedad psicosomática’ al paciente y le envía a casa tras recetarle pastillas para los nervios.
-Es decir, que a su juicio, la medicina convencional sólo se ocupa de hacer desaparecer los síntomas. Salvo en lo que a cirugía se refiere, los antibióticos y algunas pocas cosas más, como los modernos medios de diagnóstico, sí, da la impresión de curar pero no cura. Simplemente elimina la manifestación del problema en el cuerpo físico pero éste, tarde o temprano, resurge.
-A su juicio, pues, dan mejor resultado las llamadas medicinas suaves o no agresivas. Son una mejor opción porque tratan al paciente de forma holística y le ayudan a sanar... pero tampoco curan. Mire, cualquiera de las llamadas medicinas alternativas constituyen una buena ayuda pero son sólo eso: complementos.
Porque el verdadero médico es uno mismo. Y cuando uno es consciente de su soberanía sobre la salud deja de necesitar terapeutas. El enfermo es el único que puede curarse. Nadie puede hacerlo en su lugar. La autosanación es la única medicina que cura. La cuestión es que el sistema trabaja para que olvidemos nuestra condición de seres soberanos y nos convirtamos en seres sumisos y dependientes. En nuestras manos está, pues, romper esa esclavitud.
-Y, en su opinión, ¿por qué las autoridades políticas, médicas, mediáticas y económicas lo permiten? ¿Por qué los gobiernos no acaban con este sistema de enfermedad, costosísimo por otra parte? A ese respecto tengo tres hipótesis. La primera es que quizás no saben que todo esto está pasando... pero es difícil de aceptar porque la información está a su alcance desde hace muchos años y en los últimos veinte años son ya varias las publicaciones que han denunciado la corrupción del sistema y la conspiración existente. La segunda hipótesis es que no pueden acabar con ello... pero también resulta difícil de creer porque los gobiernos tienen el suficiente poder. -Y la tercera, supongo, es que no quieren acabar con el sistema. Pues lo cierto es que, eliminadas las otras dos hipótesis, ésa parece la más plausible. Y si un Gobierno se niega a acabar con un sistema que arruina y mata a sus ciudadanos es porque forma parte de él, porque forma parte de la mafia.
LA MAFIA MÉDICA
-¿Quiénes integran, a su juicio, la ’mafia médica’? A diferentes escalas y con distintas implicaciones, por supuesto, la industria farmacéutica, las autoridades políticas, los grandes laboratorios, los hospitales, las compañías aseguradoras, las Agencias del Medicamento, los colegios de médicos, los propios médicos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) -el Ministerio de Sanidad de la ONU- y, por supuesto, el gobierno mundial en la sombra del dinero.
-Tenemos entendido que para usted la Organización Mundial de la Salud es “la mafia de las mafias”. Así es. Esa organización está completamente controlada por el dinero. La OMS es la organización que establece, en nombre de la salud, la ’política de enfermedad’ en todos los países. Todo el mundo tiene que obedecer ciegamente las directrices de la OMS. No hay escapatoria. De hecho, desde 1977, con la Declaración de Alma Ata, nadie puede escapar de su control
.
-¿En qué consiste esa declaración? Se trata de una declaración que da a la OMS los medios para establecer los criterios y normas internacionales de práctica médica. Se desposeyó así a los países de su soberanía en materia de salud para transferirla a un gobierno mundial no elegido cuyo ’ministerio de salud’ es la OMS. Desde entonces ’derecho a la salud’ significa ’derecho a la medicación’. Así es como se han impuesto las vacunas y los medicamentos a toda la población del globo.
-Una labor que no se cuestiona. Claro, porque, ¿quién va a osar dudar de las buenas intenciones de la Organización Mundial de la Salud? Sin embargo, hay que preguntarse quién controla a su vez esa organización a través de la ONU: el poder económico.
-¿Cree que ni siquiera las organizaciones humanitarias escapan a ese control? Por supuesto que no. Las organizaciones humanitarias también dependen de la ONU, es decir, del dinero de las subvenciones. Y, por tanto, sus actividades están igualmente controladas. Organizaciones como Médicos Sin Fronteras creen que sirven altruistamente a la gente pero en realidad sirven al dinero.
-Una mafia sumamente poderosa. Omnipotente, diría yo. Ha eliminado toda competencia. Hoy día a los investigadores se les ’orienta’. Los disidentes son encarcelados, maniatados y reducidos al silencio. A los médicos ’alternativos’ se les tilda de locos, se les retira la licencia o se les encarcela también. Los productos alternativos rentables han caído igualmente en manos de las multinacionales gracias a las normativas de la OMS y a las patentes de la Organización Mundial del Comercio. Las autoridades y sus medios de comunicación social se ocupan de alimentar entre la población el miedo a la enfermedad, a la vejez y a la muerte. De hecho, la obsesión por vivir más o, simplemente, por sobrevivir ha hecho prosperar incluso el tráfico internacional de órganos, sangre y embriones humanos. Y en muchas clínicas de fertilización en realidad se ’fabrican’ multitud de embriones que luego se almacenan para ser utilizados en cosmética, en tratamientos rejuvenecedores,
etc. Eso sin contar con que se irradian los alimentos, se modifican los genes, el agua está contaminada, el aire envenenado... Es más, los niños reciben absurdamente hasta 35 vacunas antes de ir a la escuela. Y así, cada miembro de la familia tiene ya su pastillita: el padre, la Viagra; la madre, el Prozac; el niño, el Ritalin. Y todo esto, ¿para qué? Porque el resultado es conocido: los costes sanitarios suben y suben pero la gente sigue enfermando y muriendo igual.
LAS AUTORIDADES MIENTEN
-Lo que usted explica del sistema sanitario imperante es una realidad que cada vez más gente empieza a conocer pero nos han sorprendido algunas de sus afirmaciones respecto a lo que define como ’las tres grandes mentiras de las autoridades políticas y sanitarias’
Pues lo reitero: las autoridades mienten cuando dicen que las vacunas nos protegen, mienten cuando dicen que el sida es contagioso y mienten cuando dicen que el cáncer es un misterio.
-Bien, hablemos de ello aunque ya le adelanto que en la revista no compartimos algunos de sus puntos de vista. Si le parece, podemos empezar hablando de las vacunas. A nuestro juicio, afirmar que ninguna vacuna es útil no se sostiene. Otra cosa, que sí compartimos, es que algunas son ineficaces y otras inútiles; a veces, hasta peligrosas.
Pues yo mantengo todas mis afirmaciones. La única inmunidad auténtica es la natural y ésa la desarrolla el 90% de la población antes de los 15 años. Es más, las vacunas artificiales cortocircuitan por completo el desarrollo de las primeras defensas del organismo. Y que las vacunas tienen riesgos es algo muy evidente; a pesar de lo cual se oculta. Por ejemplo, una vacuna puede provocar la misma enfermedad para la que se pone. ¿Por qué no se advierte? También se oculta que la persona vacunada puede transmitir la enfermedad aunque no esté enferma. Asimismo, no se dice que la vacuna puede sensibilizar a la persona frente a la enfermedad. Aunque lo más grave es que se oculte la inutilidad constatada de ciertas vacunas.
-¿A cuáles se refiere? A las de enfermedades como la tuberculosis y el tétanos, vacunas que no confieren ninguna inmunidad; la rubéola, de la que el 90% de las mujeres están protegidas de modo natural; la difteria, que durante las mayores epidemias sólo alcanzaba al 7% de los niños a pesar de lo cual hoy se vacuna a todos; la gripe y la hepatitis B, cuyos virus se hacen rápidamente resistentes a los anticuerpos de las vacunas.
-¿Y hasta qué punto pueden ser también peligrosas? Las innumerables complicaciones que causan las vacunas -desde trastornos menores hasta la muerte- están suficientemente documentadas; por ejemplo, la muerte súbita del lactante. Por eso hay ya numerosas protestas de especialistas en la materia y son miles las demandas judiciales que se han interpuesto contra los fabricantes. Por otra parte, cuando se examinan las consecuencias de los programas de vacunaciones masivas se extraen conclusiones esclarecedoras.
-Le agradecería que mencionara algunas. Mire, en primer lugar las vacunas son caras y le suponen a los estados un gasto de miles de millones de euros al año. Por tanto, el único beneficio evidente y seguro de las vacunas... es el que obtiene la industria. Además, la vacunación estimula el sistema inmune pero, repetida la vacunación, el sistema se agota. Por tanto, la vacuna repetida puede hacer, por ejemplo, estallar el ’sida silencioso’ y garantizar un ’mercado de la enfermedad’ perpetuamente floreciente. Más datos: la vacunación incita a la dependencia médica y refuerza la creencia de que nuestro sistema inmune es ineficaz. Aunque lo más horrible es que la vacunación facilita los genocidios selectivos pues permite liquidar a personas de cierta raza, de cierto grupo, de cierta región... Sirve como experimentación para probar nuevos productos sobre un amplio muestrario de la población y es un arma biológica potentísima al servicio de la guerra biológica porque permite intervenir en el patrimonio genético hereditario de quien se quiera.
-Bueno, es evidente que hay muchas cosas de las que se puede hacer un buen o mal uso pero eso depende de la voluntad e intención de quien las utiliza. Bien, hablemos si le parece de la segunda ’gran mentira’ de las autoridades: usted afirma que el Sida no es contagioso. Y perdone, pero así como el resto de sus afirmaciones en este ámbito nos han parecido razonadas y razonables, no hemos visto que argumente esa afirmación
Yo afirmo que la teoría de que el único causante del sida es el VIH o Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida es falsa. Ésa es la gran mentira. La verdad es que tener el VIH no implica necesariamente desarrollar sida. Porque el sida no es sino una etiqueta que se ’coloca’ a un estado de salud al que dan lugar numerosas patologías cuando el sistema inmune está bajo. Y niego que tener sida equivalga a muerte segura. Pero, claro, esa verdad no interesa. Las autoridades nos imponen a la fuerza la idea de que el Sida es una enfermedad causada por un solo virus a pesar de que el propio Luc Montagnier, del Instituto Pasteur, co-descubridor oficial del VIH en 1983, reconoció ya en 1990 que el VIH no es suficiente por sí solo para causar el sida. Otra evidencia es el hecho de que hay numerosos casos de sida sin virus VIH y numerosos casos de virus VIH sin sida (seropositivos). Por otro lado, aún no se ha conseguido demostrar que el virus VIH cause el sida, lo cual es una regla científica elemental para establecer una relación causa-efecto entre dos factores. Lo que sí se sabe, sin embargo, es que el VIH es un retrovirus inofensivo que sólo se activa cuando el sistema inmune está debilitado.
-Por cierto, usted afirma en su libro que el VIH fue creado artificialmente en un laboratorio. Sí. Investigaciones de eminentes médicos indican que el VIH fue creado mientras se hacían ensayos de vacunación contra la hepatitis B en grupos de homosexuales. Y todo indica que el continente africano fue contaminado del mismo modo durante campañas de vacunación contra la viruela. Claro que otros investigadores van más lejos aún y afirman que el virus del sida fue cultivado como arma biológica y después deliberadamente propagado mediante la vacunación de grupos de población que se querían exterminar.
-También observamos que ataca duramente la utilización del AZT para tratar el sida. Ya en el Congreso sobre SIDA celebrado en Copenhague en mayo de 1992 los ’supervivientes del sida’ afirmaron que la solución entonces propuesta por la medicina científica para combatir el VIH, el AZT, era absolutamente ineficaz. Hoy eso está fuera de toda duda. Pues bien, yo afirmo que se puede sobrevivir al sida... pero no al AZT. Este medicamento es más mortal que el sida. El simple sentido común permite entender que no es con fármacos inmunodepresores como se refuerza el sistema inmunitario. Mire, el sida se ha convertido en otro gran negocio. Por tanto, se promociona ampliamente combatirlo porque ello da mucho dinero a la industria farmacéutica. Es así de simple.
-Hablemos de la ’tercera gran mentira’ de las autoridades: la de que el cáncer es un misterio. El llamado cáncer, es decir, la masiva proliferación anómala de células, es algo tan habitual que todos lo padecemos varias veces a lo largo de nuestra vida. Sólo que cuando eso sucede el sistema inmunitario actúa y destruye las células cancerígenas. El problema surge cuando nuestro sistema inmunitario está débil y no puede eliminarlas. Entonces el conjunto de células cancerosas acaba creciendo y formando un tumor.
-Y es en ese momento cuando se entra en el engranaje del ’sistema de enfermedad’. Así es. Porque cuando se descubre un tumor se le ofrece de inmediato al paciente, con el pretexto de ayudarle, que elija entre estas tres posibilidades o ’formas de tortura’: amputarle (cirugía), quemarle (radioterapia) o envenenarle (quimioterapia). Ocultándosele que hay remedios alternativos eficaces, inocuos y baratos. Y después de cuatro décadas de ’lucha intensiva’ contra el cáncer, ¿cuál es la situación en los propios países industrializados? Que la tasa de mortalidad por cáncer ha aumentado. Ese simple hecho pone en evidencia el fracaso de su prevención y de su tratamiento. Se han despilfarrado miles de millones de euros y tanto el número de enfermos como de muertos sigue creciendo. Hoy sabemos a quién beneficia esta situación. Como sabemos quién la ha creado y quién la sostiene. En el caso de la guerra todos sabemos que ésta beneficia sobre todo a los fabricantes y traficantes de armas. Bueno, pues en medicina quienes se benefician son los fabricantes y traficantes del ’armamento contra el cáncer’; es decir, quienes están detrás de la quimioterapia, la radioterapia, la cirugía y toda la industria hospitalaria.
LA MAFIA, UNA NECESIDAD EVOLUTIVA
-Sin embargo, a pesar de todo, usted mantiene que la mafia médica es una necesidad evolutiva de la humanidad. ¿Qué quiere decir con esa afirmación?
Verá, piense en un pez cómodamente instalado en su pecera. Mientras tiene agua y comida, todo está bien pero si le empieza a faltar el alimento y el nivel del agua desciende peligrosamente el pez decidirá saltar fuera de la pecera buscando una forma de salvarse. Bueno, pues yo entiendo que la mafia médica nos puede empujar a dar ese salto individualmente. Eso sí, habrá mucha gente que preferirá morir a saltar.
-Pero para dar ese salto es preciso un nivel de conciencia determinado. Sí. Y yo creo que se está elevando mucho y muy rápidamente. La información que antes se ocultaba ahora es pública: que la medicina mata personas, que los medicamentos nos envenenan, etc. Además, el médico alemán Ryke Geerd Hamer ha demostrado que todas las enfermedades son psicosomáticas y las medicinas no agresivas ganan popularidad.
La mafia médica se desplomará como un castillo de naipes cuando un 5% de la población pierda su confianza en ella. Basta que ese porcentaje de la población mundial sea consciente y conectado con su propia divinidad. Entonces decidirá escapar de la esclavitud a la que le tiene sometida la mafia y el sistema actual se derrumbará. Tan sencillo como eso.
-¿Y en qué punto cree que estamos? Pues no sabría cuantificarlo pero pienso que probablemente en menos de 5 años todo el mundo se dará cuenta ya de que cuando va al médico va a un especialista de la enfermedad y no a un especialista de la salud. Dejar a un lado la llamada ’medicina científica’ y la seguridad que propone para ir a un terapeuta es ya un paso importante. También lo es perder el respeto y la obediencia ciega al médico. El gran paso es decir no a la autoridad exterior y decir sí a nuestra autoridad interior.
-¿Y qué es lo que nos impide romper con la autoridad exterior? El miedo. Tenemos miedo a no acudir al médico. Pero es el miedo, por sí mismo, quien nos puede enfermar y matar. Nos morimos de miedo. Se nos olvida que la naturaleza humana es divina, es decir, concebida para comportarnos como dioses. ¿Y desde cuándo los dioses tienen miedo? Cada vez que nos comportamos de manera diferente a la de un dios nos ponemos enfermos. Esa es la realidad.
-¿Y qué cree que pueden hacer los medios de comunicación para contribuir a la elevación de la conciencia en esta materia? Informar sin intentar convencer. Decir lo que sabéis y dejar a la gente hacer lo que quiera con la información. Porque intentar convencerles sería imponer otra verdad y de nuevo estaríamos en otra guerra. Se necesita sólo dar referencias. Basta decir las cosas. Luego, la gente las escuchará si resuenan en ellos. Y si su miedo es mayor que su amor por sí mismos dirán: ’Eso es imposible’. En cambio, si tienen abierto el corazón, escucharán y se cuestionarán sus convicciones. Es entonces, en ese momento, cuando quieran más, cuando se les puede dar más información.
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