PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS REFERENDOS
1. ¿Qué es un referendo?
Hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
2. ¿Se pueden realizar varios referendos en un mismo día?
Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 permite celebrar hasta tres referendos en una misma fecha.
3. ¿Se puede celebrar un referendo el mismo día de una elección ordinaria?
No. El artículo 39 de la Ley 134 de 1994 señala que la votación de un referendo no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.
4. ¿Cuántos votos se necesitan para que un referendo sea válido?
La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.
5. ¿Cuántos ciudadanos componen el censo electoral?
Con corte a 25 de agosto de 2009, el censo electoral colombiano estaba compuesto por 29.547.190 ciudadanos. El 25% equivalía en ese día a 7.386.798 personas.
6. ¿Cómo pueden ser los votos en un referendo?
Los ciudadanos pueden votar por el “sí” o por el “no”, con relación a si se aprueba la ley o proyecto de acto legislativo y también pueden votar en blanco. Así mismo pueden presentarse votos nulos y tarjetas no marcadas.
7. ¿Qué votos se tienen en cuenta para el cálculo del umbral?
Si se realizan varios referendos en un mismo día o si un referendo tiene varias preguntas, cada referendo y cada pregunta deberá alcanzar su propio umbral (25% del censo electoral) para que la decisión del pueblo sea obligatoria. Para calcular el umbral se tienen en cuenta todos los votos válidos, es decir los votos por el “sí”, los votos por el “no” y los votos en blanco. No se tienen en cuenta los votos nulos ni los votos no marcados.
8. ¿Tiene efectos distintos abstenerse de votar, votar de manera negativa y votar en blanco?
Si la persona vota por el “no” o vota en blanco, su voto contribuye a que la iniciativa alcance el umbral, a diferencia de quien se abstiene de votar.
9. ¿Si se celebran varios referendos en un mismo día, una persona puede votar por todos, o debe escoger alguno?
Un ciudadano podría votar por uno, dos o tres referendos, de acuerdo con su elección. Por ejemplo, podría votar en uno de materia afirmativa, en otro de manera negativa y en otro abstenerse de votar si así lo desea. En todo caso, cada pregunta de cada referendo debe alcanzar su propio umbral.
10. ¿Cómo se garantiza que los votos de un referendo no ayuden a alcanzar el umbral de otro referendo?
La Registraduría Nacional del Estado Civil debe diseñar mecanismos que permitan diferenciar los votos de cada referendo sometido a consideración popular. La diferenciación puede darse mediante la implementación de distintos colores para las tarjetas electorales y/o la utilización de urnas separadas.
11. ¿Quién fija la fecha para un referendo nacional?
El artículo 34 de la Ley 134 de 1994 señala que expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.
12. ¿Cuánto tiempo requiere la Registraduría Nacional del Estado Civil para preparar la realización de un referendo de carácter nacional?
Para la realización del referendo celebrado en octubre de 2003 la Registraduría Nacional del Estado Civil necesitó cuatro meses. La entidad requiere al menos de dos meses para poder programar toda la logística necesaria, y a este plazo deben sumarse los términos establecidos en las normas de contratación estatal, de acuerdo con la modalidad de contratación que se adopte.
13. ¿A partir de cuándo entra en vigencia la decisión adoptada en el referendo?
El artículo 49 de la Ley 134 de 1994 señala que el acto legislativo o la ley aprobada por referendo entra en vigencia a partir del momento de la publicación en el Diario Oficial, a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los 8 días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral.
14. ¿Cuánto tiempo pasa entre el momento en que se celebra un referendo y el momento en que se aprueban los resultados por parte de la organización electoral?
El proceso de escrutinio comienza el día siguiente a la jornada electoral, los escrutinios departamentales se comienzan el domingo siguiente al día de la elección y la declaración de resultados nacionales compete al Consejo Nacional Electoral, que además debe resolver todas las reclamaciones que eventualmente se presenten. No existe un término fijo para la declaración de resultados y el tiempo puede variar dependiendo de las reclamaciones que se presenten.
15. ¿Cuánto cuesta la realización de un referendo?
Si se realiza cada referendo por separado, en fechas distintas, la realización de cada uno costaría $138 mil millones, de tal manera que la realización de los tres referendos en trámite (agua, reelección y cadena perpetua) en tres fechas distintas costaría $414 mil millones. Si se celebran en un mismo fin de semana, el costo de los tres sería de $157 mil millones.
16. ¿Qué certificaciones debe expedir el Registrador Nacional en materia de referendos?
La Ley 134 de 1994 en sus artículos 24, 27 y 34 se refiere a las certificaciones que debe expedir el Registrador Nacional para el trámite de todos los referendos. Estas certificaciones se refieren a que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a la iniciativa superen el 5% del censo electoral y que se dio cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana.
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Tres referendos: tres procesos paralelos
Durante la pasada legislatura el Congreso abordó el estudio de tres solicitudes de referendo que superaron el proceso de revisión de firmas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. A continuación se presenta un paralelo, a manera de resumen cronológico, de las tres iniciativas que se encuentran en trámite.
Reelección Presidencial Agua Potable Cadena perpetua para abusadores de niñ@s
Propuesta general Referendo Constitucional para modificar el inciso 1 del artículo 197, para permitir que quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, pueda ser elegido para otro período Referendo Constitucional para consagrar el derecho humano fundamental al agua potable, un mínimo vital gratuito, la gestión pública indelegable y directa del agua y protección especial para los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico, lo cual incluye la protección de las fuentes de agua, lagos, ríos, playas y humedales, entre otros. Para ello se propone la inclusión de dos artículos nuevos en la Constitución Política, así como la introducción de parágrafos adicionales para los artículos 63, 80 y 365. Referendo Constitucional para modificar el artículo 34 de la Constitución, que permita incorporar la pena de hasta prisión perpetua para castigar los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, secuestro y maltrato severo cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental.
Referendo: la decisión del pueblo:
La posibilidad de que los ciudadanos puedan participar en la aprobación o derogación del proyecto de una norma jurídica o de una ya vigente, así como en la creación o segregación de un municipio; en la derogación de una reforma constitucional o sometan a aprobación un proyecto de reforma constitucional, se da a través del mecanismo de participación ciudadana llamado Referendo, el cual está contemplado en la Constitución Política de Colombia.
Este mecanismo fue reglamentado y definido a través de la Ley 134 de 1994, en su artículo 3º: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
En la actualidad en Colombia cursan tres referendos: el referendo reeleccionista, el referendo por el agua, con el cual se busca consagrar el carácter público del agua potable, y el referendo de cadena perpetua para violadores y abusadores de menores, que busca la reforma en este sentido, del artículo 34 de la Constitución Política.
La casualidad de que se estén adelantando tres referendos al mismo tiempo tiene un costo razonable para el país, ya que la realización de cada referendo por separado costaría $137.780.694.431, si se realizan en un fin de semana, dos el sábado y uno el domingo, el costo total es de $157.090.322.231, reflejando de esta manera un ahorro significativo para la Nación.
Antecedentes del Referendo
Aunque el Referendo está contemplado a partir de la Constitución de 1991, cinco momentos anteriores e importantes en la historia de Colombia cuentan de la importancia de la participación del pueblo en la toma de decisiones de trascendencia para el país, igualmente de cómo cuando la mayoría se proclama, sus resultados son inevitables.
El primer momento se dio en 1810 cuando las ciudades de Nueva Granada acudieron a los cabildos abiertos para proclamar su independencia, nombrando juntas de gobierno, suscribiendo actas de independencia, redactando y expidiendo sus constituciones, evidenciando la voluntad popular.
Un segundo momento ocurre en 1822 cuando los habitantes de las islas de San Andrés y Providencia, después de varios años de estar bajo el dominio de Guatemala, posteriormente del virreinato de Nueva Granada y en 1818 de los franceses, muerto el líder frances Louis Aury, quien dominaba las islas, sus habitantes decidieron pertenecer a la Gran Colombia y adherirse a la Constitución de Cúcuta de 1821. Finalmente el 23 de Junio de 1822 fue proclamada la adhesión de Providencia a la República de Colombia. El 21 de Julio de 1822 los isleños de San Andrés llevaron a cabo un referendo territorial de acuerdo con los usos del Derecho Internacional, para adherirse también a la República de Colombia.
El tercer hecho histórico, que podría entenderse como la realización de un referendo ocurre en 1886, cuando el Gobierno y sus delegatarios prepararon la nueva ley fundamental de la Nación, conocida como “Acuerdo sobre reforma constitucional”, el cual debía incluirse en la Constitución y el presidente de la época Rafael Núñez dispuso que la única manera de que este tuviera fuerza obligatoria sería a través de la aprobación del pueblo, convirtiéndose esta aprobación en el primer referendo constitucional celebrado en el Colombia.
El cuarto momento ocurre con el plebiscito o referendo de 1957 cuando la Junta Militar de Gobierno convocó mediante decreto 247 del mismo año, para el primer domingo de diciembre a los mayores de 21 años para que expresaran mediante sufragio, su aprobación o no de un texto que proponía reestablecer el imperio de la Constitución e introducirle algunas reformas, y el cual fue incorporado al texto constitucional de 1886.
Finalmente el quinto momento se presenta en 1990 y fue conocido como “La Séptima Papeleta”. Durante la convocatoria del Presidente Virgilio Barco al “Referendo extraordinario por la paz y la democracia”, estudiantes de varias universidades del país impulsaron la inclusión de una séptima papeleta para apoyar la convocatoria a una asamblea constituyente y reformar la Constitución. Esta propuesta fue aprobada el 27 de mayo de 1990 y se convirtió en el principal antecedente de la nueva Constitución Política de Colombia de 1991.
Después de la Constitución de 1991 en la que se contempla el referendo en varias de sus artículos, el principal uso que los ciudadanos dieron a este mecanismo entre los años 1995 a 2001, fue el de referendo aprobatorio, 47 municipios fueron creados a través de este mecanismo y sólo uno, el corregimiento de Puerto Franco, en el departamento de Sucre, fue segregado en el año de 1996.
El 25 de octubre de 2003 se celebró el primer Referendo Constitucional de origen gubernamental, en el que el Gobierno Nacional planteó un proyecto de reforma constitucional incorporado en la ley 796 de 2003, en la que se pusieron a consideración de los colombianos 18 numerales, de los cuales sólo fue aprobada por votación de la ciudadanía el primero, y se declararon no aprobados por no alcanzar el umbral, los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 del proyecto de reforma.
Tipos de Referendo
Referendo Derogatorio: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo Aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Referendo Constitucional: A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.
Requisitos del Referendo
Para promotores y voceros: Ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral o ser una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.
Para las organizaciones la solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija. Deberán constituirse en comité e inscribirse ante la registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
El formulario debe ser elaborado por la Registraduría, y debe contener en lugar visible el número de firmas y la advertencia de que cualquier fraude en la recolección de firmas será castigado penalmente.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, el formulario que los promotores deben presentar ante la Registraduría al momento de solicitar el referendo, contendrá:
a) El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y su vocero, los cuales deben estar inscritos previamente ante la registraduría correspondiente.
b) Los motivos de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la misma.
c) En el caso de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado.
d) En el caso de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción.
e) El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos;
f) En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición.
Para la recolección de firmas, los promotores disponen de un plazo de seis meses que empiezan a contar cuando son recibidos los formularios por parte de la registraduría, tiempo que podrá ser prorrogado por fuerza mayor, de acuerdo como lo defina el Consejo Nacional Electoral.
De igual manera de acuerdo a la Ley 134 de 1994 los formularios que firmarán los ciudadanos deben contener:
a) El número que la registraduría le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo;
b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la presente Ley;
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo.
El texto de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo y su resumen, no podrán contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial.
En el caso de las firmas que se recolecten por correo, según lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, el documento en que se firme deberá contener la información exigida en el presente artículo.
Los promotores deberán anexar además el texto completo del articulado correspondiente y las razones que lo hacen conveniente para que el ciudadano que desee conocer el proyecto completo tenga la posibilidad de hacerlo. Si se trata de una solicitud de referendo derogatorio, se anexará el texto de la norma en cuestión”.
Para ciudadanos: Escribir sus datos completos, de su puño y letra y de forma legible.
Si no sabe firmar deberá consignar su huella, al pie de la firma que otro haga por el, a su solicitud.
viernes, 16 de abril de 2010
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