viernes, 16 de abril de 2010

LEY DE COMPARENDO AMBIENTAL

Comparendo Ambiental - Ley 1259 de 2008, instaura comparendo ambiental
Desde servicio social hasta arresto, procederán con el nuevo comparendo ambiental
Reincidentes en mal manejo de basuras, tendrán que pagar con servicio social. Alcaldías y Concejos tienen un año para instaurarlo. También procede cuando la infracción se comete desde los carros o vehículos.
Bogotá, 29 de diciembre de 2008 (MAVDT). Con la sanción de la ley 1259 de diciembre del presente año, se creó el comparendo ambiental, instrumento de cultura ciudadana enfocado a enseñar el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y a prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública.
El comparendo ambiental contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas y empresas que infrinjan las normas existentes y van desde trabajo pedagógico, hasta sellamiento de establecimientos y arresto en caso de reincidencia constante.
"Es una nueva herramienta que se creó para generar conciencia ambiental en los colombianos. Apuesta por la educación ambiental, pero endurece las sanciones", dijo el ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
"Este comparendo contempla, entre otros, el sancionar a personas o dueños de vehículos desde donde se arroje basura. Esta es una forma de educar, pero también de meter en cintura a personas que sin ningún escrúpulo arrojan botellas y todo tipo de elementos contaminantes por donde van pasando" recalcó Lozano Ramírez
¿A quiénes se les podrá aplicar el comparendo ambiental? Todas aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia. Se podrá aplicar comparendo ambiental a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o de empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se arroje basura.
¿En qué casos se aplicará el Comparendo Ambiental? Se sancionará a personas o empresas que incurran en algunas de estas infracciones:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y Residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
¿Cuáles son las sanciones? Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normativa existente, del orden nacional o local, acogido o promulgado por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales y tendrán el siguiente orden:
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante Cuatro horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad Relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
4. Multa hasta veinte salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.
El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

Para mayor información dirigirse a las Autoridades Competentes como Alcaldía, Policía y Corporaciones Ambientales, etc.

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